viernes, 29 de mayo de 2020

El aislamiento preventivo obligatorio va hasta el 1 de julio

La decisión se conoce a través del decreto 749 expedido por el Ministerio del Interior divulgado esta noche.








En medio de la incertidumbre que crece en el país por el aumento de los casos positivos de coronavirus, el Ministerio del Interior expidió el decreto 749 del 28 de mayo de 2020, en el que ordena que el aislamiento preventivo obligatorio va hasta el 1 de julio, como medida para evitar la propagación de la enfermedad.
En el documento se expresa por parte del Gobierno que el cierre de las fronteras con Venezuela, Brasil, Perú y Ecuador, regirá hasta el 1 de julio de este año, bajo un estricto control por parte de las autoridades de salud y seguridad.
“Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 al día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19”, dice uno de los apartes del decreto.




Además, el Gobierno precisa que los alcaldes y gobernadores a partir del 1 de junio, cumplirán un papel protagónico sobre las decisiones que se impartan para luchar contra del coronavirus.
“Ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia”.
El decreto establece 43 excepciones para que se apliquen en medio del aislamiento preventivo obligatorio, como la prestación del servicio de salud, la distribución de productos de primera necesidad, entre otros aspectos.
Lo que al respecto es lo siguiente: “asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, movilidad por causa de fuerza mayor o caso fortuito, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud ­ OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida”.



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